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En casos de divorcio Circulan muchos mitos y conceptos erróneos. Algunos de ellos son tan comunes que las personas que se divorcian suelen creerlos y darlos por sentados. Sin embargo, la mayoría de estos mitos no están respaldados por la ley, por lo que es importante aclarar estas cuestiones antes de emprender una la decisión de divorciarse. En este post intentaré disipar los 5 mitos más comunes asociados a la patria potestad y contactos con niños.
Este es uno de los mitos más repetidos que no está respaldado por la legislación. Lo cierto es que patria potestad se limita más a menudo a los padres que a las madres, pero esto no se debe a que la legislación favorezca a las mujeres. En la mayoría de los casos que he tenido la oportunidad de tratar, el padre de los niños ha dado su consentimiento para que los niños vivan con su madre y, por tanto, también para que la limitación de la patria potestad. Al vivir separados, es difícil que los padres tomen juntos decisiones sobre sus hijos, sobre todo si viven lejos el uno del otro.
Si existe una clara falta por parte de alguno de los progenitores competencias ejercer la patria potestad, el tribunal también la limitará, ya sea el padre o la madre. El padre del niño también puede luchar con éxito por la plena patria potestad si la madre no puede ejercerla. Sé por experiencia propia que esto es posible.
Muy a menudo me encuentro con una situación en la que padre informa preguntando si es cierto que como no pagará pensión alimenticia, En efecto, es el otro progenitor quien puede impedirle tener contacto con los hijos. Por supuesto, esto no es así; el progenitor con el que viven los hijos no puede castigar al otro progenitor por impago de la pensión alimenticia de tal manera que le prohibiera ver niños. Un padre a quien se dificultan los contactos puede hacer valer sus derechos a través de los tribunales. En cambio, el mantenimiento debe buscarse agente judicial, si el progenitor responsable no las paga voluntariamente.
Existe la idea errónea de que patria potestad i contactos es lo mismo. Mientras tanto, analizando las disposiciones del Código de Familia y Tutela, podemos distinguir tres atributos de la patria potestad: custodia del menor, administración de sus bienes y representación del niño. Padre privado de la patria potestad no puede tener la custodia del menor, decidir sobre sus bienes ni representarlo en ningún acto (por ejemplo, ante un tribunal o un notario). Derecho a mantener contacto con el niño no es un elemento de la patria potestad. En caso de cese de la patria potestad, los padres siguen teniendo derecho de visita personal al niño (véase la resolución del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2004, ref. nº IV CK 615/03, publ. LEX).
Si el tribunal ha determinado contacto entre padres e hijos, Es responsabilidad del otro progenitor preparar adecuadamente al menor para estos contactos y entregarlo el día acordado. Desgraciadamente, no es raro que nadie abra la puerta el día de la visita, aunque se oiga que hay alguien dentro. El primer pensamiento de un padre alterado es llamar a la policía para que se llevaron al niño. No es la mejor idea, ya que la Policía no está facultada para recoger por la fuerza a un menor y entregarlo a una persona con derecho a mantener contacto con él. Se puede imponer el contacto, pero esto se hace a través de los tribunales. Procedimientos en aplicación de los contactos se desarrolla en dos etapas. La primera etapa consiste en que el tribunal amenaza con ordenar el pago del suma de dinero por el progenitor que obstaculiza el contacto. La segunda fase depende de si continúan las infracciones y consiste en ordenar el pago de la suma previamente amenazada. La cantidad ordenada se abona al progenitor con derecho a mantener el contacto.
Los hijos no deciden con qué progenitor quieren vivir, ya que residencia del menor depende principalmente de la resolución de la cuestión de patria potestad. Si los padres pueden llegar a un acuerdo sobre el lugar de residencia del hijo y este acuerdo es compatible con el el bienestar del niño, El juez los tendrá en cuenta. Por otro lado, a falta de acuerdo, corresponderá al tribunal decidir a qué progenitor confiar custodia, basándose en su interés superior. El tribunal puede tener en cuenta las preferencias de un hijo menor, pero sólo de un hijo que sea lo suficientemente maduro para formarse su propia opinión y deseos. Corresponde al tribunal valorar la opinión y los deseos del menor y debe tener en cuenta la totalidad de las circunstancias de cada caso.
Si tiene más preguntas sobre los mitos mencionados o ha oído hablar de otros “hechos” sobre el contacto entre padres e hijos o la patria potestad póngase en contacto conmigo
Si desea saber qué mitos circulan sobre la pensión alimenticia, visite el sitio web de la Sra. Marta Lampart, que trató estos temas en su blog.