No hay productos en la cesta.
Consulte mi oferta en la tienda :)
Hoy en día, un matrimonio entre un ciudadano polaco y un extranjero no es inusual. En consecuencia divorcio Los casos en los que una de las partes es extranjera aparecen con más frecuencia en las vistas judiciales. He tenido la oportunidad de llevar varios de estos casos, en el post de hoy me gustaría responder a algunas de las preguntas que con más frecuencia se plantean quienes deciden separarse.
Si el cónyuges son Ciudadanos polacos y reside en Polonia, la situación es sencilla. La situación es diferente en el caso de divorciarse de un extranjero. También es necesario determinar si uno de los demandantes es nacional europeo o no.
Para determinar en qué país debe tener lugar el procedimiento, el caso del divorcio con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, remítase al Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. De conformidad con dicho Reglamento del Consejo, los órganos jurisdiccionales competentes son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren:
Si el cónyuge es de fuera de la Unión Europea, a la hora de determinar el país en el que tiene lugar el procedimiento judicial, hay que remitirse a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil polaca. Según el art. 1103 (1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal polaco será competente si:
Encontrando que un caso de divorcio puede estar pendiente ante un tribunal polaco no significa que éste vaya a aplicar siempre la legislación polaca. Puede ocurrir que, de acuerdo con las normas anteriores, el caso se remita a un tribunal polaco, pero también se aplicará el Derecho sustantivo de otro país.
De conformidad con las normas del Derecho internacional privado, disolución del matrimonio está sujeta al Derecho interno común de los cónyuges en el momento de la solicitud de disolver el matrimonio. En ausencia de la ley nacional común de los cónyuges, la ley aplicable es la ley del estado en el que ambos cónyuges tienen su domicilio en el momento de solicitar la disolución del matrimonio, y si los cónyuges no tienen un domicilio conjunto en el momento de solicitar la disolución del matrimonio - la ley del estado en el que ambos cónyuges tuvieron su último domicilio común, si uno de ellos todavía reside habitualmente allí. Si la ley aplicable no puede determinarse según las normas anteriores, se aplica la ley polaca disolución del matrimonio.
¿Necesita asistencia jurídica adicional? ¿Tiene más preguntas? Estoy a su disposición para ¡Consulta!