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split 1 - Barbara Witecka

Divorcio con un extranjero: ¿cómo abordarlo?

Hoy en día, el matrimonio entre un ciudadano polaco y un extranjero no es inusual. Por ello, cada vez con más frecuencia aparecen en los expedientes judiciales los siguientes casos casos de divorcio, en el que una de las partes es extranjero. He tenido la oportunidad de llevar varios casos de este tipo y en el post de hoy quiero responder a algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los cónyuges decididos a separarse.

¿EN QUÉ PAÍS DEBE TENER LUGAR EL PROCEDIMIENTO?

Esta es la primera pregunta a la que hay que responder cuando se toma una decisión sobre el divorcio con cónyuge extranjero. En el caso de que los cónyuges sean ciudadanos polacos y residan aquí, la cuestión es sencilla: el tribunal competente para el caso de divorcio será un tribunal polaco. En un post anterior, analicé la situación cuando uno de los cónyuges vive fuera de Polonia - entrada disponible aquí.
La situación es diferente en el caso de divorcio con un extranjero. También es necesario determinar si nuestro cónyuge procede de un Estado miembro Unión Europea o no.

DIVORCIO CON UN NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE

Para determinar en qué país debe tener lugar el procedimiento de divorcio en caso de divorcio con un cónyuge nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ir a Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental .
Así pues, de conformidad con el citado Reglamento, serán competentes los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la jurisdicción:

  • - los cónyuges residen habitualmente, o
  • - última residencia habitual de los cónyuges, si uno de ellos sigue residiendo allí, o
  • - el demandado tiene su residencia habitual, o
  • - en caso de solicitud conjunta, uno de los cónyuges tiene su residencia habitual, o
  • - el solicitante es residente habitual si ha vivido allí durante al menos un año inmediatamente antes de presentar la solicitud, o
  • - el solicitante tiene su residencia habitual si ha vivido en él durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y es nacional del Estado miembro de que se trate o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tiene allí su „domicile”;
DIVORCIO CON UN CIUDADANO NO COMUNITARIO

Si el cónyuge es extranjero no comunitario, Para determinar el país en el que debe tener lugar el procedimiento judicial, es necesario remitirse a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el apartado 1 del artículo 1103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un tribunal polaco será competente cuando:

  • - ambos cónyuges tuvieron su última residencia o domicilio habitual en la República de Polonia, si uno de ellos sigue teniendo su residencia o domicilio habitual en la República de Polonia, o
  • - el cónyuge demandante ha tenido, durante al menos un año inmediatamente anterior al inicio del procedimiento, su lugar de residencia o domicilio habitual en la República de Polonia, o bien
  • - el cónyuge demandante es ciudadano polaco y ha tenido, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento, un lugar de residencia o domicilio habitual en la República de Polonia.

Hay que tener en cuenta que, en los casos mencionados, el asunto también puede estar pendiente en otro país. En caso de que los cónyuges presenten la demanda de divorcio en distintos Estados, es importante en qué Estado se inició primero el procedimiento, ya que será allí donde se tramitará el asunto.

LEY APLICABLE AL DIVORCIO CON UN EXTRANJERO

La determinación de que un caso puede proceder ante un tribunal polaco no significa que el tribunal siempre aplicará la ley polaca. Puede ocurrir que, de conformidad con las normas anteriores, el caso se presente ante un tribunal polaco, pero se aplique el derecho sustantivo de otro país.

Según el Derecho Internacional Privado, la disolución del matrimonio está sujeta a la ley paterna común de los cónyuges en el momento de la solicitud de disolución del matrimonio. A falta de ley nacional común de los cónyuges, se aplicará la ley del Estado en el que ambos cónyuges tengan, en el momento de la solicitud de disolución del matrimonio residencia, o, si los cónyuges no tienen su residencia habitual común en el momento en que se solicita la disolución del matrimonio, la ley del Estado en el que ambos cónyuges tenían su residencia habitual. último lugar de residencia habitual común, si uno de ellos sigue teniendo allí su residencia habitual. Si la ley aplicable no puede determinarse con arreglo a las normas anteriores, se aplicará la ley polaca a la disolución del matrimonio.

¿Necesita asistencia jurídica adicional? Si tiene preguntas sobre su divorcio, envíeme un correo electrónico.

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