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plane - Barbara Witecka

Indemnización por vuelos retrasados o cancelados

En los últimos días se ha hablado mucho de cancelación de vuelos por la compañía aérea Ryanair, lo que me ha llevado a escribir un breve post sobre el tema de la compensación por vuelos retrasados o cancelados. Si quieres conocer tus derechos te invito a leer el post de hoy.

Este post se referirá a la situación cuando un vuelo tiene lugar dentro de la Unión Europea o comienza o termina en un aeropuerto situado en la Unión. En tal situación, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, en el que podemos leer qué derechos tienen los pasajeros en caso de cancelación o retraso de un vuelo. Me centraré principalmente en derecho a indemnización.

Vuelo retrasado

Si nuestro el vuelo se retrasa varias horas es la compañía aérea la que debe proporcionarnos comidas y refrescos, la posibilidad de utilizar el teléfono, el correo electrónico o el fax y, en caso necesario, alojamiento en un hotel (derecho a asistencia). Pasajeros que han llegado a su destino final con un retraso de más de 3 horas también puede solicitar indemnización por vuelo retrasado. El importe de la compensación depende de la duración del vuelo y es:

  • 250 EUROS para vuelos de hasta 1500 km
  • 400 EUROS para vuelos largos dentro de la Unión Europea u otros vuelos de 1500-3500 km
  • 600 EUROS para vuelos fuera de la Unión Europea de más de 3.500 km

No habrá lugar a indemnización si el transportista puede demostrar que el gran retraso del vuelo se debe a la aparición de un circunstancias extraordinarias, que no hayan podido evitarse pese a la adopción de todas las medidas razonables, es decir, circunstancias ajenas al control efectivo de la compañía aérea.

Vuelo cancelado

En el caso de vuelo cancelado el pasajero tiene derecho a anular el viaje. En ese caso, el transportista está obligado a reembolsar al pasajero, en un plazo de 7 días, el importe íntegro del viaje. coste del billete al precio al que se compró, por la parte o partes del viaje no realizadas y por la parte o partes ya realizadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje original, y a proporcionar al pasajero, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. Alternativamente, si usted no desea cancelar su viaje y su vuelo ha sido cancelado, el transportista está obligado a proporcionarle cambio de itinerario en condiciones comparables, a su destino, lo antes posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de la disponibilidad de plazas.

También en caso de vuelo cancelado, los pasajeros tienen derecho aderecho a la asistencia y a una indemnización. De nuevo, la cantidad compensación depende de la duración del vuelo y es la misma que para el vuelo retrasado. No habrá lugar a compensación si los pasajeros fueron informados de la cancelación al menos dos semanas antes de la hora de salida programada o si fueron informados de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida programada y se les ofreció un transporte alternativo, se les informó de la cancelación menos de siete días antes de la hora de salida programada y se les ofreció un transporte alternativo que les permitiera salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida programada y llegar a su destino final menos de dos horas después de la hora de llegada programada.

¿Cómo reclamar una indemnización?

Para solicitar compensación por vuelos retrasados o cancelados primero debe presentar una reclamación a la compañía aérea. Puede encontrar un formulario de reclamación en la página web de la compañía aérea o, si no está disponible, basta con presentar una reclamación por escrito indicando a qué vuelo se refiere y adjuntando la confirmación de reserva del vuelo en cuestión. La compañía aérea debe responder a la reclamación en un plazo de 30 días. En muchos casos, las compañías aéreas intentan evitar el pago de la indemnización y alegan circunstancias extraordinarias. Esto incluye circunstancias que escapan al control del transportista, como huelgas, mal tiempo, actos de sabotaje, inestabilidad política y atentados terroristas. Si se deniega la indemnización, el pasajero puede recurrir a Presidente de la Autoridad de Aviación Civil, que explicará si existen o no circunstancias excepcionales. La reclamación debe ir acompañada de una copia de nuestra denuncia y de la respuesta de la compañía aérea y, si no se ha recibido, debe indicarse que no se ha recibido respuesta. Una vez examinado el caso, el Presidente del CAA emitirá una decisión en la que obligará a la compañía a subsanar las infracciones del Reglamento (CE) nº 261/2004 señaladas en la decisión, si se constatan tales infracciones. Así pues, el presidente del CAA podrá ordenar a la compañía aérea que pago de indemnizaciones. Si el transportista sigue sin pagar la indemnización, el pasajero puede reclamarla ante un tribunal civil.

¿Necesita asistencia jurídica adicional? Si tiene preguntas sobre la compensación, envíeme un correo electrónico.

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